Según la Ordenanza de tributos y precios públicos nº306, las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Escuela de Música Niños
CONCEPTO | EUROS |
Por matrícula | 70,02 |
Mensualidades: |
| 28,06 |
- Formación Básica / Lenguaje musical con lista de espera de instrumento
| 46,29 |
- 1º y 2º Curso completo de Instrumento
| 74,02 |
- 3º y 4º Curso completo de Instrumento
| 88,06 |
- Perfeccionamiento instrumento
| 46,29 |
| 46,29 |
Escuela de Música Adultos
CONCEPTO | EUROS |
Por matrícula | 70,02 |
Por matrícula en grupos instrumentales iguales o mixtos de alumnado no matriculado en otras disciplinas de la escuela | 45,17 |
Mensualidad para 1 asignatura | 50,81 |
Mensualidad para 2 asignaturas | 90,32 |
Mensualidad para 3 asignaturas | 129,85 |
Servicios de pianista acompañante, mes | 5,01 |
En la Escuela municipal de Música, en las mensualidades correspondientes al comienzo y final de curso, cuando el tiempo de clases señalado en el Calendario escolar del Principado de Asturias para las Enseñanzas Artísticas Elementales sea inferior a una quincena, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente. En las ocasiones en las que se necesite suprimir el servicio por intervalos de tiempo superiores a una quincena, no se cobrará la mensualidad cuando solo haya un concepto (iniciación, formación básica o asignaturas adultos). En los cursos completos de instrumento, si se suprime por más de una quincena el concepto de instrumento o de lenguaje musical, la cuota se reducirá a 51,44 euros.
Estarán exentas del pago de matrícula recogido en el epígrafe segundo y tercero, cuarto y sexto aquellas personas que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en los Servicios Públicos de Empleo y que no perciban ninguna prestación o subsidio por desempleo.
Asimismo estarán exentos del pago de matrícula recogido en los epígrafes primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo del artículo 3, aquellos menores cuyos dos progenitores estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en los Servicios Públicos de Empleo y que no perciban ninguna prestación o subsidio por desempleo. En los casos de familias monoparentales se considerará la situación del padre o madre, tutor o acogedor que conviva con el menor que pretenda matricularse. A estos efectos se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de dicha familia. 4.- Excepcionalmente, por razones de precariedad económica o razones acreditadas sociales, aquellos menores pertenecientes a unidades familiares usuarias de Servicios sociales, gozarán de exención en el pago de matrícula del epígrafe séptimo del artículo 3, previo informe de los Servicios sociales del ayuntamiento que acredite la conveniencia de la exención, por las razones señaladas.
Bonificaciones
Gozarán de bonificación del 50% en el pago de matrícula recogido en el epígrafe primero, segundo, tercero y cuarto:
1. Alumnado perteneciente a familias numerosas.
2. Cuando tres miembros de una familia (menores o adultos) sean alumnos del centro.
3. Discapacidad del alumno/a igual o superior al 33%.
4. Alumnos/as mayores de 65 años. Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de matrícula del epígrafe 6, aquellos alumnos/as con discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, podrán disfrutar de bonificación de un 5% sobre el precio de matrícula del epígrafe 6 los titulares del Carné joven. Gozarán de una bonificación del 50% en pago de matrícula del epígrafe 7, el alumnado perteneciente a familias numerosas y alumnado con discapacidad igual o superior al 33%. Los titulares del Carné joven disfrutarán de una bonificación del 15% sobre las tarifas recogidas en el epígrafe octavo. Gozarán de una bonificación del 25% en el pago de las mensualidades fijadas en los epígrafes primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 3, el alumnado perteneciente a familias numerosas. En caso de aplicarse varias bonificaciones en un mismo servicio no serán acumulables. Para el disfrute de las bonificaciones deberán acreditar el requisito del que deriva la bonificación. Gozarán de una bonificación en la cuota del instrumento en el pago de las mensualidades fijadas para el epígrafe primero, abonando solo el importe correspondiente a lenguaje musical, los alumnos de edades comprendidas entre los 12 y 16 años, ambos inclusive, que se matriculen en instrumentos que tengan poca demanda y se indiquen en la correspondiente convocatoria anual.
El resto de bonificaciones a la que tuviera derecho se aplicaran sobre el precio de lenguaje musical, una vez deducida la parte correspondiente a instrumento.