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Matrículas fiscales del ejercicio 2024 23·08·2024

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública.
  • Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras

Por Resoluciones de la Alcaldía números 7344, 7430 y 7431 de fechas 14 y 15 de mayo (las dos últimas) de 2024 se aprobaron las Matrículas Fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), refiriéndose la primera a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la segunda a los bienes de características especiales, y la tercera a los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Por Resoluciones de la Alcaldía números 10931 y 10929, ambas de fecha 16 de julio de 2024, se aprobaron respectivamente, las Matrículas fiscales de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local con elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelen sobre la vía pública (voladizos) y de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas (badenes).

Todas las Matrículas indicadas corresponden al ejercicio 2024 y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a notificar colectivamente a los obligados tributarios por medio del presente edicto, las liquidaciones contenidas en las mismas.

A tales efectos, se exponen al público las referidas matrículas fiscales durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Durante dicho plazo podrán ser consultadas mediante atención personalizada, y previa acreditación de la condición de interesado por tratarse de datos reservados y protegidos, en las dependencias del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Oviedo (c/ Quintana nº 4, planta baja) en horas de 9 a 14 de lunes a viernes.

Contra los actos liquidatorios contenidos en las mismas podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de dichas matrículas fiscales.

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible presentar de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer, para agotar la vía administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán los interesados interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo Municipal mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago, si no se desea hacer uso del derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

La reclamación económico-administrativa se entenderá presuntamente desestimada si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 14 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo y Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Municipal de Oviedo).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará desde el 2 de septiembre al 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las mismas en cualquiera de las entidades de depósito colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), bien mediante el ingreso en éstas del importe de la deuda, o mediante domiciliación del pago de las mismas en cuentas abiertas en las citadas entidades colaboradoras (artículos 60 y 62.3 de la Ley General Tributaria, y 32 a 38 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). En el primer caso será necesario disponer del oportuno documento de pago que, de no ser recibido por el contribuyente en su domicilio, habrá de ser retirado en las oficinas de la Recaudación Municipal, sitas en la calle Cimadevilla. Asimismo, el pago también podrá efectuarse telemáticamente a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual de la Recaudación Municipal en el sitito: www.oviedo.es/recaudacion/ Estos plazos no resultan aplicables para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan optado por el sistema especial de pago previsto en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal nº 400 ya que en este caso se les girará el segundo plazo del importe de la cuota líquida a la cuenta bancaria que hayan designado dentro de la quincena comprendida entre el 6 y el 20 de noviembre.

El vencimiento del período voluntario de ingreso sin que éste se efectúe determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se enumeran a continuación, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio:

A) Recargo ejecutivo

Es del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

B) Recargo de apremio reducido

Es del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para deudas apremiadas.

C) Recargo de apremio ordinario

Es del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a que se refieren los apartados A) y B) anteriores.

Este último recargo es compatible con la exigencia de intereses de demora.      

Oviedo, a 12 de agosto de 2024

LA CONCEJALA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y POLÍTICAS SOCIALES (Delegación efectuada por Resolución de la Alcaldía 2023/9521 de 19 de junio)

Leticia González Álvarez

Edicto: aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024 20·08·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 4 de junio de 2024, con la corrección aprobada en sesión de fecha 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024, con las siguientes condiciones: 
    • La disposición de usos en el volumen ordenado, en particular la ubicación de viviendas en planta baja indicada en el documento, no es contenido del Estudio de Detalle, correspondiendo al momento de la licencia la comprobación del cumplimiento por los proyectos de las condiciones de aplicación a los distintos usos a implantar.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que puedan resultar, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • En defensa de la imagen urbana, de conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.76 de las Normas del PG, las fachadas que se sitúan en las alineaciones exteriores al viario, particularmente las del bloque de 6 plantas, deberán proyectarse con un tratamiento y composición acorde a su posición, configurando el espacio urbano. 
    • Las cotas de los patios de parcela libre de edificación, que son orientativas, no podrán superar, sobre la rasante del viario, la altura máxima de los cerramientos ciegos (1,10 metros) del Art. 4.1.95. 4.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.d) de dicho artículo. 
    • En el apartado “NORMATIVA APLICABLE”: respecto al segundo párrafo de la página 15 del documento, aclarar que los vuelos no pueden ocupar la distancia de separación entre bloques, apartado A del Art. 3.3.4 de la normativa del Plan Parcial; el volumen a modo de portalón que, en su caso, se proyecte uniendo ambos bloques, así como la cubierta del espacio intermedio entre bloques, habrán de respetar las condiciones de edificación del Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 
    • Respecto al Documento Ambiental Estratégico, la referencia contenida en el mismo a vivienda unifamiliar debe entenderse como un tipo de vivienda del proyecto, correspondiendo a vivienda colectiva de acuerdo a la normativa del Plan General.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 24 de abril de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 

Es de aplicación la Normativa del Plan Parcial de Montecerrao capítulo 3.3 y el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en su Título 6, Capítulo 3.Ordenanza RA: Edificación Residencial Abierta

Los futuros proyectos de edificación y uso se ajustarán a lo establecido en el título 4 del PGOU, de obligado cumplimiento, conforme señalan estas normas en el artículo 2.3.12

El bloque trasero con 6 alturas (B+5) y el delantero con 2 alturas (B+1) y se permite en ambas la ejecución de bajocubierta o ático según el artículo 4.1.36.

La cubierta y los áticos cumplen la normativa del art 4.1.36 del PGOU y se realizan soluciones singulares curvas en los testeros de los áticos según se refleja en los planos de secciones, para que las fachadas laterales mantengan esa argumentada continuidad.

El volumen de B+5, con una altura máxima a cornisa de 20m (art 4.1.34 PGOU) se separa 10m del lindero norte en aplicación de los H/2 estipulados en el artículo 3.3.4 a) del Plan Parcial.

En el caso específico representado en este Estudio de Detalle y con las alturas exactas del edificio, obtenidas según el artículo 4.1.34 de PGOU, se grafían unas franjas a la distancia real de H/2, como margen para una mayor libertad en la realización del diseño de la fachada (pequeños voladizos, cornisas, salientes etc), debiendo quedar el edificio, siempre, dentro de la distancia h/2 al lindero en cada punto. Este aspecto queda grafiado en el plano nº4.

En el lindero norte se respeta la rasante del terreno en la banda perimetral de los 5 primeros metros, que se dejarán convenientemente ajardinada (art 3.3.6 del Plan Parcial). Como la comunicación trasera, peatonal y accesible, entre las calles Lena y Ribera, deja bajo rasante una franja de respeto entre dicha comunicación y el edificio, a modo de patios privados en la trasera de las viviendas de planta baja de la zona de la calle Ribera, ésta, se resolverá de acuerdo al artículo 4.1.51, patios ingleses del PGOU. Debiendo también diseñar en el proyecto, una solución en su encuentro con la calle, para que no lleguen hasta la alineación y dar cumplimiento al artículo señalado.

El resto de las fachadas de ambos bloques se resolverán de acuerdo a la normativa de Residencial Abierto del PGOU, permitiéndose los voladizos señalados en la misma, sobre las alineaciones establecidas en este Estudio de Detalle.

En el frente a la calle Lena, como se ha señalado en el capítulo anterior, se produce el acceso a garaje y a la zona edificatoria delantera, con un total de 10m de ancho, que coincide con la separación entre edificios.

En su fachada a la calle Lena se podrán colocar alineados a fachada, el portón del garaje (art 4.2.23.5.b) del PGOU) y la portilla de acceso al bloque delantero.

En el caso que se quieran unir formalmente los dos bloques se definirá un volumen edificatorio, a modo de “portalón”, que una los dos bloques y que no supere en altura el techo de la planta baja del bloque trasero, para conseguir el efecto que aquí debajo se bosqueja.

Ese espacio interior a la parcela, tiene vocación de exterior y descubierto, pero para hacerlo más agradable y para que exista continuidad entre volúmenes, podrá estar cubierto parcialmente, mediante celosías o huecos de cubierta a modo de lucernarios.

En el plano 10, y dado lo enterrada que queda la planta baja del bloque delantero en su esquina sur-oeste, se grafía la línea límite, por debajo de la cual debe estar siempre el suelo de planta baja de ese bloque delantero, por si el proyecto del edificio quisiera escalonar el edificio y mejorar ese punto.

En el plano 6 se implanta el volumen ordenado con su entorno en cumplimiento del art 117 del Decreto 63/2022, que además de analizar gráficamente la relación del edificio con su ámbito más cercano, demuestra que la implantación y por tanto su altura con respecto al edificio vecino es correcta.

Se diseñará una solución en el proyecto, de acuerdo al artículo 3.3.6 Tratamiento de superficies libres de la parcela, del Plan Parcial, para resolver el salto que se produce entre el final del acceso al bloque delantero (cota 278.25) y el patio de planta baja del bloque trasero (cota 282.50).

La normativa del Plan Parcial (art.3.3.6) regulará la intervención y tratamiento de la superficie interior libre de la parcela, y la normativa del PGOU de Cierres (art 4.1.95) la del perímetro libre de la misma.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Edicto: aprobación definitiva Estudio de Detalle parcela calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones... 19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 11 de Marzo de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 
    • Las Normas de aplicación a la edificación ordenada en este Estudio de Detalle son las generales del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, y en concreto su Título 4 referidas a las Condiciones de edificación y uso, así mismo las reguladoras de la edificación abierta (RA-8) junto con las Normas de Habitabilidad del Gobierno del Principado de Asturias y el Código Técnico de la Edificación.
    • El Estudio de Detalle obliga además a la edificación a separarse un mínimo de 2,20 m de la alineación correspondiente a la calle Álvaro de Albornoz.
    • Su cornisa no sobrepasara los 25,00 m de altura medida en el eje de la edificación. El fondo edificable se ceñirá a su área de movimiento a un máximo de 12,85 m. No se permiten patios de parcela. Las terrazas se diseñarán dentro del área de movimiento que figura en este Estudio de Detalle.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Edicto: aprobación definitiva modificación Estudio de Detalle unidad de gestión Vallobín, según documentación presentada el 22 de noviembre de... 19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la unidad de gestión Vallobín según la documentación presentada el 22 de noviembre de 2023 y la normalización aportada el 7 de junio de 2024.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 9 de mayo de 2024.
  • CUARTO.- Aceptar la cesión de la siguiente que parcela, como espacio libre público: terreno de forma rectangular de 30 m de largo por 3.5 m de ancho y, en consecuencia, una superficie de 105 m2 , que procede por segregación de la parcela 10R-A3 resultante de la compensación del ámbito UG_Vallobín. Linda al Norte con el resto de la parcela Matriz de la que procede, parcela 10R-A3; al Sur y al Oeste con espacio libre municipal del ámbito UG_Vallobín; al Este con calle Vázquez de Mella.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes... 16·08·2024

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, se ha aprobado inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Oviedo, cuya finalidad es regular el funcionamiento y los servicios de los equipamientos que están actualmente en funcionamiento, el Vivero de Empresas de Ciencias de la Salud (Vivarium) y el espacio de Coworking Talud de la Ería del Ayuntamiento de Oviedo, y aquellos otros espacios que entren en funcionamiento de similares características y finalidad, establecer el conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de estos servicios, así como las condiciones en las que se prestarán los servicios municipales en estas instalaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se abre plazo de información pública y audiencia a los interesados durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo.

El texto del Reglamento podrá ser consultado en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: sede.oviedo.es

El expediente 2100-0200 2024/1 estará a disposición para su consulta en las dependencias de la Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados (c/  San Pedro  Mestallón, 1, bj, Oviedo), previa solicitud de cita en el teléfono 984 083 999 o mensaje a la dirección de correo electrónicoemprendimientocomercioymercados@oviedo.es

En Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local por delegación del Secretario General del Pleno.—Cód. 2024-07040.

El plazo de alegaciones será desde el 19/08/2024 hasta el 30/09/2024 (30 días hábiles)