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Consulta pública previa para la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo relativo a las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social. - Normativa

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Consulta pública previa para la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo relativo a las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social.

17·07·2024

Apertura de un período de consulta pública previa a la aprobación de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo que recoge las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social por un período de 30 días hábiles (del 17 de julio al 28 de agosto de 2024, ambos inclusive), en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las aportaciones deberán ser remitidas a la siguientes direcciones de correo electrónico: juan.sineriz@oviedo.es y/o eloina.empleo@oviedo.es



Edicto: aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024 20·08·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 4 de junio de 2024, con la corrección aprobada en sesión de fecha 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024, con las siguientes condiciones: 
    • La disposición de usos en el volumen ordenado, en particular la ubicación de viviendas en planta baja indicada en el documento, no es contenido del Estudio de Detalle, correspondiendo al momento de la licencia la comprobación del cumplimiento por los proyectos de las condiciones de aplicación a los distintos usos a implantar.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que puedan resultar, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • En defensa de la imagen urbana, de conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.76 de las Normas del PG, las fachadas que se sitúan en las alineaciones exteriores al viario, particularmente las del bloque de 6 plantas, deberán proyectarse con un tratamiento y composición acorde a su posición, configurando el espacio urbano. 
    • Las cotas de los patios de parcela libre de edificación, que son orientativas, no podrán superar, sobre la rasante del viario, la altura máxima de los cerramientos ciegos (1,10 metros) del Art. 4.1.95. 4.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.d) de dicho artículo. 
    • En el apartado “NORMATIVA APLICABLE”: respecto al segundo párrafo de la página 15 del documento, aclarar que los vuelos no pueden ocupar la distancia de separación entre bloques, apartado A del Art. 3.3.4 de la normativa del Plan Parcial; el volumen a modo de portalón que, en su caso, se proyecte uniendo ambos bloques, así como la cubierta del espacio intermedio entre bloques, habrán de respetar las condiciones de edificación del Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 
    • Respecto al Documento Ambiental Estratégico, la referencia contenida en el mismo a vivienda unifamiliar debe entenderse como un tipo de vivienda del proyecto, correspondiendo a vivienda colectiva de acuerdo a la normativa del Plan General.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 24 de abril de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 

Es de aplicación la Normativa del Plan Parcial de Montecerrao capítulo 3.3 y el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en su Título 6, Capítulo 3.Ordenanza RA: Edificación Residencial Abierta

Los futuros proyectos de edificación y uso se ajustarán a lo establecido en el título 4 del PGOU, de obligado cumplimiento, conforme señalan estas normas en el artículo 2.3.12

El bloque trasero con 6 alturas (B+5) y el delantero con 2 alturas (B+1) y se permite en ambas la ejecución de bajocubierta o ático según el artículo 4.1.36.

La cubierta y los áticos cumplen la normativa del art 4.1.36 del PGOU y se realizan soluciones singulares curvas en los testeros de los áticos según se refleja en los planos de secciones, para que las fachadas laterales mantengan esa argumentada continuidad.

El volumen de B+5, con una altura máxima a cornisa de 20m (art 4.1.34 PGOU) se separa 10m del lindero norte en aplicación de los H/2 estipulados en el artículo 3.3.4 a) del Plan Parcial.

En el caso específico representado en este Estudio de Detalle y con las alturas exactas del edificio, obtenidas según el artículo 4.1.34 de PGOU, se grafían unas franjas a la distancia real de H/2, como margen para una mayor libertad en la realización del diseño de la fachada (pequeños voladizos, cornisas, salientes etc), debiendo quedar el edificio, siempre, dentro de la distancia h/2 al lindero en cada punto. Este aspecto queda grafiado en el plano nº4.

En el lindero norte se respeta la rasante del terreno en la banda perimetral de los 5 primeros metros, que se dejarán convenientemente ajardinada (art 3.3.6 del Plan Parcial). Como la comunicación trasera, peatonal y accesible, entre las calles Lena y Ribera, deja bajo rasante una franja de respeto entre dicha comunicación y el edificio, a modo de patios privados en la trasera de las viviendas de planta baja de la zona de la calle Ribera, ésta, se resolverá de acuerdo al artículo 4.1.51, patios ingleses del PGOU. Debiendo también diseñar en el proyecto, una solución en su encuentro con la calle, para que no lleguen hasta la alineación y dar cumplimiento al artículo señalado.

El resto de las fachadas de ambos bloques se resolverán de acuerdo a la normativa de Residencial Abierto del PGOU, permitiéndose los voladizos señalados en la misma, sobre las alineaciones establecidas en este Estudio de Detalle.

En el frente a la calle Lena, como se ha señalado en el capítulo anterior, se produce el acceso a garaje y a la zona edificatoria delantera, con un total de 10m de ancho, que coincide con la separación entre edificios.

En su fachada a la calle Lena se podrán colocar alineados a fachada, el portón del garaje (art 4.2.23.5.b) del PGOU) y la portilla de acceso al bloque delantero.

En el caso que se quieran unir formalmente los dos bloques se definirá un volumen edificatorio, a modo de “portalón”, que una los dos bloques y que no supere en altura el techo de la planta baja del bloque trasero, para conseguir el efecto que aquí debajo se bosqueja.

Ese espacio interior a la parcela, tiene vocación de exterior y descubierto, pero para hacerlo más agradable y para que exista continuidad entre volúmenes, podrá estar cubierto parcialmente, mediante celosías o huecos de cubierta a modo de lucernarios.

En el plano 10, y dado lo enterrada que queda la planta baja del bloque delantero en su esquina sur-oeste, se grafía la línea límite, por debajo de la cual debe estar siempre el suelo de planta baja de ese bloque delantero, por si el proyecto del edificio quisiera escalonar el edificio y mejorar ese punto.

En el plano 6 se implanta el volumen ordenado con su entorno en cumplimiento del art 117 del Decreto 63/2022, que además de analizar gráficamente la relación del edificio con su ámbito más cercano, demuestra que la implantación y por tanto su altura con respecto al edificio vecino es correcta.

Se diseñará una solución en el proyecto, de acuerdo al artículo 3.3.6 Tratamiento de superficies libres de la parcela, del Plan Parcial, para resolver el salto que se produce entre el final del acceso al bloque delantero (cota 278.25) y el patio de planta baja del bloque trasero (cota 282.50).

La normativa del Plan Parcial (art.3.3.6) regulará la intervención y tratamiento de la superficie interior libre de la parcela, y la normativa del PGOU de Cierres (art 4.1.95) la del perímetro libre de la misma.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Edicto: aprobación definitiva Estudio de Detalle parcela calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones... 19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 11 de Marzo de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 
    • Las Normas de aplicación a la edificación ordenada en este Estudio de Detalle son las generales del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, y en concreto su Título 4 referidas a las Condiciones de edificación y uso, así mismo las reguladoras de la edificación abierta (RA-8) junto con las Normas de Habitabilidad del Gobierno del Principado de Asturias y el Código Técnico de la Edificación.
    • El Estudio de Detalle obliga además a la edificación a separarse un mínimo de 2,20 m de la alineación correspondiente a la calle Álvaro de Albornoz.
    • Su cornisa no sobrepasara los 25,00 m de altura medida en el eje de la edificación. El fondo edificable se ceñirá a su área de movimiento a un máximo de 12,85 m. No se permiten patios de parcela. Las terrazas se diseñarán dentro del área de movimiento que figura en este Estudio de Detalle.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Edicto: aprobación definitiva modificación Estudio de Detalle unidad de gestión Vallobín, según documentación presentada el 22 de noviembre de... 19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la unidad de gestión Vallobín según la documentación presentada el 22 de noviembre de 2023 y la normalización aportada el 7 de junio de 2024.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 9 de mayo de 2024.
  • CUARTO.- Aceptar la cesión de la siguiente que parcela, como espacio libre público: terreno de forma rectangular de 30 m de largo por 3.5 m de ancho y, en consecuencia, una superficie de 105 m2 , que procede por segregación de la parcela 10R-A3 resultante de la compensación del ámbito UG_Vallobín. Linda al Norte con el resto de la parcela Matriz de la que procede, parcela 10R-A3; al Sur y al Oeste con espacio libre municipal del ámbito UG_Vallobín; al Este con calle Vázquez de Mella.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes... 16·08·2024

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, se ha aprobado inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Oviedo, cuya finalidad es regular el funcionamiento y los servicios de los equipamientos que están actualmente en funcionamiento, el Vivero de Empresas de Ciencias de la Salud (Vivarium) y el espacio de Coworking Talud de la Ería del Ayuntamiento de Oviedo, y aquellos otros espacios que entren en funcionamiento de similares características y finalidad, establecer el conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de estos servicios, así como las condiciones en las que se prestarán los servicios municipales en estas instalaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se abre plazo de información pública y audiencia a los interesados durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo.

El texto del Reglamento podrá ser consultado en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: sede.oviedo.es

El expediente 2100-0200 2024/1 estará a disposición para su consulta en las dependencias de la Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados (c/  San Pedro  Mestallón, 1, bj, Oviedo), previa solicitud de cita en el teléfono 984 083 999 o mensaje a la dirección de correo electrónicoemprendimientocomercioymercados@oviedo.es

En Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local por delegación del Secretario General del Pleno.—Cód. 2024-07040.

El plazo de alegaciones será desde el 19/08/2024 hasta el 30/09/2024 (30 días hábiles)

Plan de Acción contra el Ruido de Oviedo. 1·08·2024
D. IGNACIO CUESTA ARECES, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.
CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, fuera del Orden del Día y declarado previamente urgente por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
3.- REVISIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA EL RUIDO. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA. (Expte.: 1600-0005 2024/2)
Se da cuenta de la propuesta del Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos, de fecha 17 de julio, que es del siguiente tenor:
==“1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan de Acción contra el Ruido de Oviedo.
2.- De acuerdo con la normativa vigente, referida más adelante, dicho Plan fue sometido a la correspondiente revisión en el año 2020, revisión que fue aprobada definitivamente por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de 11 de marzo de 2021.
3.- Con fecha 10 de julio de 2024 CECOR, S.L, adjudicataria de la asistencia técnica para la elaboración de la nueva revisión del Plan de Acción, presenta la documentación que la conforma para su tramitación.
4.- El 10 de julio el documento es informado favorablemente por la Jefa de la Sección de Medio Ambiente y Movilidad.
 
I.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 37/2003, del Ruido, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica.
II.- De conformidad con el artículo 24 de la misma Ley los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
III.- Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido, que se constituye como la base del Plan de Acción, es necesario proceder a la revisión de éste, ya que el actualmente en vigor encuentra su fundamento en el Mapa Estratégico aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2017, que ya ha sido superado.
IV.- Los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, 4.2 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, 3, 5 7 y 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, prevén la publicación de los planes de acción contra el ruido para garantizar la participación de los ciudadanos en su elaboración.
Por ello se propone:
- PRIMERO.- Someter a información pública por el plazo de un mes la revisión del Plan de Acción contra el Ruido presentada el 10 de julio de 2024.
- SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA, en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, debiendo publicarse en ésta última un ejemplar del Plan de Acción Contra el Ruido.
- TERCERO.- Remitir el Plan a Seguridad Ciudadana, Infraestructuras y Servicios Básicos.”== 
La propuesta es aprobada por unanimidad.
Y para que así conste, expide la presente certificación, en Oviedo, a jueves, 18 de julio de 2024, haciendo constar que este certificado se emite a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente,aún no recaída. (Art. 206 del ROF, R.D. 2568/86).