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Edicto: Aprobación definitiva Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión “Ferreros I” (expediente 1100-0093-2005/21) - Normativa

Consulta pública previa a la modificación de los artículos 4 y 9 del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de... 28·06·2024

En virtud de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 27 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre un período de 20 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de CONSULTA PÚBLICA PREVIA a la modificación de los artículos 4 y 9 del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de Servicio Público (Taxis), para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por la modificación del Reglamento, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones deberán remitirse a través de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Oviedo, en el  Registro Electrónico del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el asunto deberá indicarse: Consulta pública previa a la modificación del Texto Refundido del Reglamento Municipal de los Automóviles Ligeros de Servicio Público (Taxis)

El plazo de presentación de las aportaciones será desde el 1 de julio al 26 de julio, ambos incluidos.

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Edicto: Aprobación definitiva Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión “Ferreros I” (expediente 1100-0093-2005/21)

27·06·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 5 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Modificado del Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión de Ferreros I presentado el 15 de marzo de 2023, junto con la documentación aportada el 18 de julio, con las siguientes condiciones: 
    • En el Proyecto de Compensación el 5% del aprovechamiento total del ámbito (810,41 m2 edificables sobre rasante) que como mínimo habrá de destinarse a usos comerciales o terciarios conforme al Art. 2.3.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General, deberá asignarse a las parcelas en las que haya de materializarse.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que resultarán como consecuencia de la ordenación de volúmenes adoptada, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • Como aclaración a las cotas de altura máxima reflejadas en los planos 07 y 08: para la medición de la altura se estará a lo establecido al efecto en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que regula condiciones de edificación y uso de plena aplicación según los artículos 2.3.12 y 3.13 de dichas Normas.
    • La mención a bajo cubierta, por encima de las 7 plantas de altura máxima fijada en el Ficha de la Unidad, debe entenderse referida a la posibilidad de una solución de ático o bajo cubierta conforme al Art. 4.1.36 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
    • A la vista de las soluciones de conexión con el entorno reflejadas en los planos 07 y 08, en la modificación del proyecto de urbanización ya aprobado, y para adaptarlo a la nueva ordenación, se introducirán los ajustes necesarios para la correcta continuidad de las dotaciones públicas, viarios y espacios libres, sin pendientes o cambios de rasante inadecuados a su uso, atendiendo a los criterios de los técnicos municipales.
  • SEGUNDO.- Publicar el acuerdo en el BOPA, con señalamiento de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 1 de agosto de 2023, y remitir a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial dos ejemplares, debidamente diligenciados, del Estudio de Detalle que se aprueba.
  • TERCERO.- Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo (www.oviedo.es) el Estudio de Detalle que se aprueba. 

Oviedo, a 13 de junio de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015)