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Suplemento de crédito número 3 y Crédito Extraordinario número 3 al Presupuesto Municipal 2024 19·09·2024

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente un expediente de modificación presupuestaria, modalidad suplemento de créditos n.º 3 y créditos extraordinarios n.º 3 al Presupuesto Municipal de 2024, financiado con remanente de tesorería para gastos con financiación afectada (fondos MRR).

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que, durante el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) puedan ser formuladas por los interesados legítimos las reclamaciones oportunas, que habrán de presentarse ante este Ayuntamiento (art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

El expediente mencionado se encuentra de manifiesto en el Servicio de Oficina Presupuestaria y en la web municipal http://www.oviedo.es/ durante el plazo señalado para ser examinado.

Oviedo, 6 de septiembre de 2024.—La Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales.—Cód. 2024-07832.

Edicto: aprobación inicial del Plan Especial Proyecto variante línea AT 20 KV Trubia entre apoyos AP034183 y AP034187 29·08·2024
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
  • PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el Proyecto de variante línea AT 20 KV Trubia entre apoyos AP034183 y AP034187, presentado el 11 de octubre de 2021. 
  • SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante un plazo de dos meses mediante edictos que se publicarán en el BOPA, en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, en el Tablón de Edictos municipal y en la sede electrónica. 
  • TERCERO.- Remitir un ejemplar del documento debidamente diligenciado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. 
  • CUARTO.- Remitir a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica, el Documento Ambiental Estratégico y el anexo de afecciones al patrimonio cultural, presentados el 8 de marzo de 2022, acompañados del Plan Especial presentado el 11 de octubre de 2021.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 Y 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias se somete a información pública por plazo de 2 meses contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito.

Durante dicho plazo el expediente estará de manifiesto en la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística (c/ Peso 2 – 5º)

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA, MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS ESTRATEGICOS.

Fdo.: Ignacio Cuesta Areces

Edicto: aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Gestión “Ferreros I” 29·08·2024

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

  • PRIMERO. - Elevar a definitiva la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Gestión “Ferreros I” acordada en la sesión de 6 de junio de 2024, debiendo de advertirse al promotor de la necesidad de dar cumplimiento durante la ejecución de la obra a las condiciones recogidas por el Adjunto a la Jefa de Servicio de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico en su informe de 3 de mayo de 2024 como requisito para la recepción de la misma.
  • SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación “Ferreros I”.
  • TERCERO. - Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias un ejemplar del Proyecto de Urbanización debidamente diligenciado.
  • CUARTO. - Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Proyecto de Urbanización aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es).

RECURSOS

La presente resolución pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015)
  2. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículos 8 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998).
  3. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA, MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS ESTRATEGICOS.

Fdo.: Ignacio Cuesta Areces

Edicto: aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024 20·08·2024

El Ayuntamiento de Oviedo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 4 de junio de 2024, con la corrección aprobada en sesión de fecha 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 20 del Plan Parcial de Montecerrao presentado el 23 de abril de 2024, con las siguientes condiciones: 
    • La disposición de usos en el volumen ordenado, en particular la ubicación de viviendas en planta baja indicada en el documento, no es contenido del Estudio de Detalle, correspondiendo al momento de la licencia la comprobación del cumplimiento por los proyectos de las condiciones de aplicación a los distintos usos a implantar.
    • Los proyectos de las edificaciones habrán de definir, para las plantas bajas porticadas que puedan resultar, los elementos de protección y límite de éstas frente al suelo público colindante, con condiciones estéticas acordes al resto del edificio, como parte integrante del mismo conformando la fachada al espacio urbano.
    • En defensa de la imagen urbana, de conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.76 de las Normas del PG, las fachadas que se sitúan en las alineaciones exteriores al viario, particularmente las del bloque de 6 plantas, deberán proyectarse con un tratamiento y composición acorde a su posición, configurando el espacio urbano. 
    • Las cotas de los patios de parcela libre de edificación, que son orientativas, no podrán superar, sobre la rasante del viario, la altura máxima de los cerramientos ciegos (1,10 metros) del Art. 4.1.95. 4.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.d) de dicho artículo. 
    • En el apartado “NORMATIVA APLICABLE”: respecto al segundo párrafo de la página 15 del documento, aclarar que los vuelos no pueden ocupar la distancia de separación entre bloques, apartado A del Art. 3.3.4 de la normativa del Plan Parcial; el volumen a modo de portalón que, en su caso, se proyecte uniendo ambos bloques, así como la cubierta del espacio intermedio entre bloques, habrán de respetar las condiciones de edificación del Título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 
    • Respecto al Documento Ambiental Estratégico, la referencia contenida en el mismo a vivienda unifamiliar debe entenderse como un tipo de vivienda del proyecto, correspondiendo a vivienda colectiva de acuerdo a la normativa del Plan General.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 24 de abril de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 

Es de aplicación la Normativa del Plan Parcial de Montecerrao capítulo 3.3 y el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en su Título 6, Capítulo 3.Ordenanza RA: Edificación Residencial Abierta

Los futuros proyectos de edificación y uso se ajustarán a lo establecido en el título 4 del PGOU, de obligado cumplimiento, conforme señalan estas normas en el artículo 2.3.12

El bloque trasero con 6 alturas (B+5) y el delantero con 2 alturas (B+1) y se permite en ambas la ejecución de bajocubierta o ático según el artículo 4.1.36.

La cubierta y los áticos cumplen la normativa del art 4.1.36 del PGOU y se realizan soluciones singulares curvas en los testeros de los áticos según se refleja en los planos de secciones, para que las fachadas laterales mantengan esa argumentada continuidad.

El volumen de B+5, con una altura máxima a cornisa de 20m (art 4.1.34 PGOU) se separa 10m del lindero norte en aplicación de los H/2 estipulados en el artículo 3.3.4 a) del Plan Parcial.

En el caso específico representado en este Estudio de Detalle y con las alturas exactas del edificio, obtenidas según el artículo 4.1.34 de PGOU, se grafían unas franjas a la distancia real de H/2, como margen para una mayor libertad en la realización del diseño de la fachada (pequeños voladizos, cornisas, salientes etc), debiendo quedar el edificio, siempre, dentro de la distancia h/2 al lindero en cada punto. Este aspecto queda grafiado en el plano nº4.

En el lindero norte se respeta la rasante del terreno en la banda perimetral de los 5 primeros metros, que se dejarán convenientemente ajardinada (art 3.3.6 del Plan Parcial). Como la comunicación trasera, peatonal y accesible, entre las calles Lena y Ribera, deja bajo rasante una franja de respeto entre dicha comunicación y el edificio, a modo de patios privados en la trasera de las viviendas de planta baja de la zona de la calle Ribera, ésta, se resolverá de acuerdo al artículo 4.1.51, patios ingleses del PGOU. Debiendo también diseñar en el proyecto, una solución en su encuentro con la calle, para que no lleguen hasta la alineación y dar cumplimiento al artículo señalado.

El resto de las fachadas de ambos bloques se resolverán de acuerdo a la normativa de Residencial Abierto del PGOU, permitiéndose los voladizos señalados en la misma, sobre las alineaciones establecidas en este Estudio de Detalle.

En el frente a la calle Lena, como se ha señalado en el capítulo anterior, se produce el acceso a garaje y a la zona edificatoria delantera, con un total de 10m de ancho, que coincide con la separación entre edificios.

En su fachada a la calle Lena se podrán colocar alineados a fachada, el portón del garaje (art 4.2.23.5.b) del PGOU) y la portilla de acceso al bloque delantero.

En el caso que se quieran unir formalmente los dos bloques se definirá un volumen edificatorio, a modo de “portalón”, que una los dos bloques y que no supere en altura el techo de la planta baja del bloque trasero, para conseguir el efecto que aquí debajo se bosqueja.

Ese espacio interior a la parcela, tiene vocación de exterior y descubierto, pero para hacerlo más agradable y para que exista continuidad entre volúmenes, podrá estar cubierto parcialmente, mediante celosías o huecos de cubierta a modo de lucernarios.

En el plano 10, y dado lo enterrada que queda la planta baja del bloque delantero en su esquina sur-oeste, se grafía la línea límite, por debajo de la cual debe estar siempre el suelo de planta baja de ese bloque delantero, por si el proyecto del edificio quisiera escalonar el edificio y mejorar ese punto.

En el plano 6 se implanta el volumen ordenado con su entorno en cumplimiento del art 117 del Decreto 63/2022, que además de analizar gráficamente la relación del edificio con su ámbito más cercano, demuestra que la implantación y por tanto su altura con respecto al edificio vecino es correcta.

Se diseñará una solución en el proyecto, de acuerdo al artículo 3.3.6 Tratamiento de superficies libres de la parcela, del Plan Parcial, para resolver el salto que se produce entre el final del acceso al bloque delantero (cota 278.25) y el patio de planta baja del bloque trasero (cota 282.50).

La normativa del Plan Parcial (art.3.3.6) regulará la intervención y tratamiento de la superficie interior libre de la parcela, y la normativa del PGOU de Cierres (art 4.1.95) la del perímetro libre de la misma.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).
Edicto: aprobación definitiva Estudio de Detalle parcela calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones... 19·08·2024

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: 

  • PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de parcela en la calle Álvaro de Albornoz presentado el 6 de mayo de 2024, con las condiciones impuestas en el dictamen de 6 de junio de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
  • SEGUNDO.- Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística un ejemplar del Estudio de Detalle debidamente diligenciado. 
  • TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOPA y en la página web municipal, con indicación de que el Estudio de Detalle aprobado podrá consultarse en la página web municipal (www.oviedo.es) y de que el informe ambiental estratégico fue publicado en el BOPA de 11 de Marzo de 2024.
  • CUARTO.- La Normativa del Estudio de Detalle es la siguiente: 
    • Las Normas de aplicación a la edificación ordenada en este Estudio de Detalle son las generales del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, y en concreto su Título 4 referidas a las Condiciones de edificación y uso, así mismo las reguladoras de la edificación abierta (RA-8) junto con las Normas de Habitabilidad del Gobierno del Principado de Asturias y el Código Técnico de la Edificación.
    • El Estudio de Detalle obliga además a la edificación a separarse un mínimo de 2,20 m de la alineación correspondiente a la calle Álvaro de Albornoz.
    • Su cornisa no sobrepasara los 25,00 m de altura medida en el eje de la edificación. El fondo edificable se ceñirá a su área de movimiento a un máximo de 12,85 m. No se permiten patios de parcela. Las terrazas se diseñarán dentro del área de movimiento que figura en este Estudio de Detalle.

Oviedo, a 5 de agosto de 2024. Firmado: el Concejal de Gobierno de Planeamiento y Gestión Urbanística, Medio Ambiente, Infraestructuras y Proyectos Estratégicos. Ignacio Cuesta Areces. 

RECURSOS

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa (arts. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

  1. El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
  2. Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículo 109 Ley 39/2015).