Se informa a los contribuyentes que desde el día 1 de enero de 2017, la gestión tributaria y la recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como del Impuesto sobre Actividades Económicas ha sido asumida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud del Convenio de Delegación suscrito con este Ayuntamiento, por lo que cualquier trámite relativo a sendos impuestos habrá de realizarse de forma presencial en las oficinas de dicho organismo sitas en la calle Hermanos Pidal, números 7-9 de Oviedo o a través de la página web
www.tributasenasturias.es Concepto
Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE aprueba las tarifas y la instrucción de su aplicación
Actividad económica gravada: se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Obligados al pago
Están obligados al pago todas las entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenezcan, hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.
El concepto de grupo de sociedades, a efectos de la determinación del importe neto de la cifra de negocios aplicable en el IAE, comprende aquellos supuestos en los que exista una unidad de decisión o dirección única, lo que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.
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Momento del pago
Fecha de periodo voluntario de ingreso: las que señale el ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que tiene delegadas las competencias de gestión y recaudación de este impuesto
En el caso de que se haya dado de alta en el ejercicio de la actividad y se le haya notificado una liquidación, en el reverso del documento de pago se le indican los plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Devengo del impuesto: el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
Gestión del impuesto
El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.
La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado.
ALTAS-BAJAS-VARIACIONES: La gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas (Altas y Bajas), se tramita por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (HACIENDA), donde se presentarán las oportunas declaraciones de Altas y Bajas. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Presencialmente:
- C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9 33005 OVIEDO
- Tfno. 985 668 - Fax: 985 668 701.
Telemáticamente: www.tributasenasturias.es
Importe y pago del impuesto
A efectos orientativos, la cuantía a pagar en concepto de este impuesto viene determinada por la actividad desarrollada. Cada actividad tiene una tarifa mínima.
A esta tarifa se le aplica un coeficiente de ponderación, fijado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales: Cuadro de Tarifas
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Ver todas las bonificaciones: (ARTÍCULO 3 de la Ordenanza Fiscal Nº401)
Para efectuar el pago telemático u obtener más información sobre las distintas formas de pago puede acudir al siguiente enlace: Efectúe el pago
Regulación
El presente impuesto se halla regulado en los artículos 78 a 91 el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en la ordenanza nº 401 del Ayuntamiento de Oviedo.