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Sustitución temporal en el ejercicio de las competencias delegadas en la Concejala de Gobierno de Educación, Deportes, Salud Pública y... 9·08·2024

Por resolución de Alcaldía nº 2024/12.005, de 7 de agosto, se dispuso lo siguiente:

  1. Los días 8 y 9 de agosto de 2024, las competencias delegadas en materia de Educación, Deportes, Salud Pública y Consumo, (la delegación incluye educación, bibliotecas, escuelas de música, centros de estudio, deportes, salud pública y consumo (OMIC), (según Resolución 2023/9521, de 19 de junio), serán desempeñadas por la Concejala de Gobierno Dª. COVADONGA DÍAZ ÁLVAREZ.
  2. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Informativo y página Web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Oviedo, 9 de agosto de 2024. El Alcalde en funciones. Fdo.: Mario Arias Navia

Sustitución temporal, por ausencia, de las funciones del Presidente de la Fundación Municipal de Cultura. 31·07·2024

El Presidente de la FMC, por resolución nº 2024/503, de 30 de julio, encomendó, por sustitución, el ejercicio de las funciones de Presidente de la Fundación a la Vicepresidenta, Dª Covadonga Díaz Álvarez, durante los días 5 a 18 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Oviedo, 31 de julio de 2024. El Presidente de la FMC. Fdo.: David Álvarez Menéndez

Resolución de cese de Personal Eventual: Asesor de Alcaldía 9·07·2024
Por Resolución de Alcaldía nº 2024/10.577, de 9 de julio, se dispuso lo siguiente:
  • 1. Disponer el cese como personal eventual asesor de Alcaldía de don Álvaro Fernández Morán, con efectos del 8 de julio de 2024, día anterior a la toma de posesión mediante la firma del contrato en el puesto directivo de Director General de Obras, Instalaciones e Infraestructuras.
  • 2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Boletín Informativo y web municipal, así como dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Oviedo, 16 de julio de 2024. El Alcalde
Autorización artículo 14.5 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública con ocasión de la EUROCOPA... 8·07·2024

Con fecha 04/07/2024 la entidad Otea, Hostelería y Turismo de Asturias, presenta escrito dirigido al Ayuntamiento de Oviedo en el que solicita autorización para la instalación de televisores con sonido en las terrazas de hostelería durante el horario de retransmisión de los partidos de la EUROCOPA 2024.

El artículo 14.5 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública dispone que: “La autorización de la terraza no incluye la de espectáculos, actuaciones musicales, equipos de música o audiovisuales y, en general, la producción de sonidos en directo o grabados que requerirán, en su caso, una autorización específica. En consecuencia, la utilización de aparatos reproductores de imágenes debe hacerse sin sonido”.

Solicitado informe a la Concejalía de Gobierno de Hostelería Turismo y Congresos sobre si el mencionado evento deportivo supone una causa justificada para conceder la autorización específica, y excepcional, a la que alude el artículo 14.5 de la Ordenanza, se emite dicho informe con fecha 08/07/2024 razonando que: “La Eurocopa de Fútbol constituye uno de los eventos deportivos más relevantes a nivel mediático y, por tanto, económicamente para el sector hostelero en general en nuestro país y, en concreto, en la ciudad de Oviedo. En caso de permitirse excepcionalmente la instalación de televisores con sonido en las terrazas con ocasión de la Eurocopa 2024, ello supondría un impacto económico muy positivo en el sector hostelero y turístico de nuestra ciudad”.

Visto lo anterior, de conformidad con dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la delegación acordada en sesión de la Junta de Gobierno de 21 de junio del 2023, SE PROPONE:

PRIMERO.- AUTORIZAR, de manera específica y excepcional, la utilización de aparatos reproductores de imágenes con sonido en las terrazas de hostelería durante la retransmisión de los partidos que restan hasta la finalización del Campeonato Europeo de la UEFA (EUROCOPA) 2024, esto es, los partidos de semifinales y final, sometida a las siguientes condiciones:

  • La autorización específica estará en vigor, exclusivamente, para los partidos de semifinales y final, durante el tiempo de duración del tiempo de juego. Tanto antes como después de los partidos los televisores se reproducirán sin sonido.
  • Solo podrán hacer uso de la citada autorización los titulares de licencias de terrazas válidamente concedidas y en vigor.
  • En todo caso, se cumplirá la normativa de ruido, y en concreto, lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en relación con los valores límite de inmisión contemplados en la tabla B1 del Anexo III de dicha norma; así como la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones.
  • Esto implica que, de conformidad con la Zonificación Acústica aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2021, atendiendo al horario de tarde celebración del partido, los equipos de sonido no excederán los siguientes valores límite de inmisión del Real Decreto 1367/2007 de las 7 a las 23 horas:
  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 50 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 63 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 60 dB.
  5. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 65 dB.

En caso de que los partidos se excedieran más allá de las 23 horas, los valores a aplicar desde esa hora serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 40 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos: 53 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c: 50 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

Así mismo, los equipos de sonido tampoco excederán los siguientes valores límite de inmisión* de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones de las 7 a las 22 horas:

  1. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 45 dB.
  2. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 55 dB.
  3. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 65 dB.
  4. En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 70 dB.

De 22 horas en adelante los valores límites de inmisión serán los siguientes:

  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica: 35 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso residencial: 45 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del recreativo o de espectáculos: 55 dB.
  • En zonas del territorio con predominio de suelo de uso industrial: 55 dB.

* En las vías con tráfico rápido o muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza), los límites citados de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones se podrán aumentar en 5 dBA y en las de tráfico pesado y muy intenso (según Anexo I de la Ordenanza) en 15 dBA de las 7 a las 22 horas.

Los titulares de las autorizaciones de terrazas que deseen hacer uso de la autorización específica deberán comprobar en el documento de Zonificación Acústica aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo el límite máximo aplicable al lugar de ubicación de su terraza y dotarse de los medios técnicos necesarios para garantizar el cumplimiento de los valores máximos indicados. El incumplimiento de dichos valores máximos será sancionado conforme a lo establecido en la normativa de ruido.

El documento de la Zonificación Acústica definitivamente aprobado puede consultarse en: https://transparencia.oviedo.es/documents/25053/1515329/T-20-289-02_ZONIFICACION_ACUSTICA-OVIEDO_COMPR.PDF_10562773_EXTRA.pdf/0089b999-4a8a-4636-a009-7b89f706a5b3

Los agentes del Servicio de Policía Local comprobarán el cumplimiento de las condiciones expuestas y elevarán acta de denuncia en caso de observar cualquier desviación, para su posterior sanción por el Servicio de Licencias Urbanísticas.

No será posible la reproducción de aparatos de imágenes con sonido en el futuro sino es previa obtención de una nueva autorización excepcional con valoración técnica de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web municipal y Boletín de Información Municipal (BIM), así como su comunicación al Servicio de Policía Local, al Servicio de Licencias Urbanísticas y a las Concejalía de Turismo, Hostelería y Congresos, y su difusión por parte de esta última a las asociaciones de hostelería del municipio para su conocimiento y difusión.

RESOLUCIÓN

Se aprueba el anterior informe-propuesta.

Fdo. José Ramón Pando Álvarez

Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos.

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación de las Bases... 4·07·2024

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión celebrada el día 02 de julio de 2024 se ha realizado la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo consistente en la modificación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre plazo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no fuera presentada ninguna reclamación el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo. 
El texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social, objeto de modificación, puede ser consultado tanto en el tablón de edictos como en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: oviedo.es. El expediente completo, que lleva número 4900-0200/2024/1, está a disposición para su consulta en las oficinas del Área de Políticas Sociales, en la calle Martínez Marina nº 10-2º de Oviedo, de 9 a 14 horas previa solicitud de cita previa al teléfono 985953211.

Oviedo, a 04 de julio de 2024. El Secretario General del Pleno. Fdo: Jesús Fernández de la Puente Pérez

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Consulta pública previa para la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo... 17·07·2024

Apertura de un período de consulta pública previa a la aprobación de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo por modificación del Anexo que recoge las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas de emergencia social por un período de 30 días hábiles (del 17 de julio al 28 de agosto de 2024, ambos inclusive), en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las aportaciones deberán ser remitidas a la siguientes direcciones de correo electrónico: juan.sineriz@oviedo.es y/o eloina.empleo@oviedo.es

Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Oviedo. Expte. 2100-0200 2024/1.

16·08·2024

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, se ha aprobado inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Equipamientos destinados a la Promoción Económica Empresarial dependientes del área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Oviedo, cuya finalidad es regular el funcionamiento y los servicios de los equipamientos que están actualmente en funcionamiento, el Vivero de Empresas de Ciencias de la Salud (Vivarium) y el espacio de Coworking Talud de la Ería del Ayuntamiento de Oviedo, y aquellos otros espacios que entren en funcionamiento de similares características y finalidad, establecer el conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de estos servicios, así como las condiciones en las que se prestarán los servicios municipales en estas instalaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se abre plazo de información pública y audiencia a los interesados durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que no se presente ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá automáticamente elevado a definitivo.

El texto del Reglamento podrá ser consultado en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: sede.oviedo.es

El expediente 2100-0200 2024/1 estará a disposición para su consulta en las dependencias de la Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados (c/  San Pedro  Mestallón, 1, bj, Oviedo), previa solicitud de cita en el teléfono 984 083 999 o mensaje a la dirección de correo electrónicoemprendimientocomercioymercados@oviedo.es

En Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local por delegación del Secretario General del Pleno.—Cód. 2024-07040.

El plazo de alegaciones será desde el 19/08/2024 hasta el 30/09/2024 (30 días hábiles)



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