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Formar parte del Consejo Municipal de Igualdad

Objeto

Con el fin de proceder a la Constitución del Consejo Municipal de Igualdad, se abre un plazo para que las Entidades interesadas presenten sus solicitudes para formar parte de dicho Consejo.

Vocalías por las que se puede participar

Las Entidades deberán optar por alguno de los siguientes grupos, conforme establece el art. 5 del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad:

  1. Las secretarías o departamentos de la mujer, hasta un máximo de tres, de las organizaciones sindicales más representativas del concejo de Oviedo.
  2. Asociaciones de mujeres, que trabajen a favor de la promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las mujeres y cuyo ámbito de actuación abarque todo el concejo de Oviedo.
  3. Las áreas o secciones de la mujer de las asociaciones o entidades culturales, artísticas, sociales, de salud, empleo, educación, justicia o vecinales, con autonomía funcional o independencia, que desarrollen y trabajen en objetivos generales del Consejo y soliciten su incorporación al mismo, hasta un máximo de tres.
  4. Mujeres representantes del colectivo LGTB, a propuesta de las Entidades más representativas de Asturias, siempre que entre sus objetivos se encuentre el abordaje de la problemática específica de la mujer en el referido colectivo.

Requisitos que deben cumplir las Entidades a las que se refieren los apartados b) y c)

  • Estar debidamente constituidas.
  • Estar registradas en el correspondiente Registro Administrativo.
  • Que en sus Estatutos se recoja la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Que su ámbito de actuación abarque el Concejo de Oviedo.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 31 de julio 2024.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación

  1. Para todas las Entidades, memoria de actividades realizadas en el año 2023.
  2. Estatutos de la Entidad y documentación acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente, sólo en el caso de Entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo.
  3. En el caso de las Organizaciones sindicales, certificado acreditativo de la existencia de una secretaría o departamento de mujer.
  4. En el caso de asociaciones o entidades culturales, artísticas, sociales, de salud, empleo, educación, justicia o vecinales, certificado acreditativo de la existencia en las mismas de un área o sección de la mujer que tenga autonomía funcional o independencia y que desarrolle y trabaje en los objetivos generales del Consejo.
  5. En el caso de las Entidades más representativas de Asturias del colectivo LGTB, currículum vitae de las mujeres que, como titular y suplente, propongan como representantes del colectivo LGTB en el Consejo.

Publicación BOPA

Anuncio BOPA núm. 148 de 30-VII-2024

Electrónica

En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas jurídicas. A estos efectos, la presentación de las solicitudes se podrá realizar en el portal del ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo a través del trámite habilitado al efecto.

Solicitud de participación (PDF)

Objeto

Con el fin de proceder a la Constitución del Consejo Municipal de Igualdad, se abre un plazo para que las Entidades interesadas presenten sus solicitudes para formar parte de dicho Consejo.

Vocalías por las que se puede participar

Las Entidades deberán optar por alguno de los siguientes grupos, conforme establece el art. 5 del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad:

  1. Las secretarías o departamentos de la mujer, hasta un máximo de tres, de las organizaciones sindicales más representativas del concejo de Oviedo.
  2. Asociaciones de mujeres, que trabajen a favor de la promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las mujeres y cuyo ámbito de actuación abarque todo el concejo de Oviedo.
  3. Las áreas o secciones de la mujer de las asociaciones o entidades culturales, artísticas, sociales, de salud, empleo, educación, justicia o vecinales, con autonomía funcional o independencia, que desarrollen y trabajen en objetivos generales del Consejo y soliciten su incorporación al mismo, hasta un máximo de tres.
  4. Mujeres representantes del colectivo LGTB, a propuesta de las Entidades más representativas de Asturias, siempre que entre sus objetivos se encuentre el abordaje de la problemática específica de la mujer en el referido colectivo.

Requisitos que deben cumplir las Entidades a las que se refieren los apartados b) y c)

  • Estar debidamente constituidas.
  • Estar registradas en el correspondiente Registro Administrativo.
  • Que en sus Estatutos se recoja la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Que su ámbito de actuación abarque el Concejo de Oviedo.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 31 de julio 2024.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación

  1. Para todas las Entidades, memoria de actividades realizadas en el año 2023.
  2. Estatutos de la Entidad y documentación acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente, sólo en el caso de Entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo.
  3. En el caso de las Organizaciones sindicales, certificado acreditativo de la existencia de una secretaría o departamento de mujer.
  4. En el caso de asociaciones o entidades culturales, artísticas, sociales, de salud, empleo, educación, justicia o vecinales, certificado acreditativo de la existencia en las mismas de un área o sección de la mujer que tenga autonomía funcional o independencia y que desarrolle y trabaje en los objetivos generales del Consejo.
  5. En el caso de las Entidades más representativas de Asturias del colectivo LGTB, currículum vitae de las mujeres que, como titular y suplente, propongan como representantes del colectivo LGTB en el Consejo.

Publicación BOPA

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Electrónica

En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas jurídicas. A estos efectos, la presentación de las solicitudes se podrá realizar en el portal del ciudadano del Ayuntamiento de Oviedo a través del trámite habilitado al efecto.

Solicitud de participación (PDF)