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Alta en el Padrón municipal de habitantes

Descripción

El citado trámite permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que vayan a residir, de forma habitual, en el Municipio de Oviedo durante 6 meses o más.
La inscripción en el Padrón no caduca, salvo en el caso de ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que deberán renovar su inscripción padronal cada dos años. Para más información debe acudir al trámite “Renovación padronal de extranjeros no comunitarios” (enlace).

Observaciones

  • Las causas de alta en el Padrón Municipal son: 
    • Nacimiento: el alta en el Padrón Municipal de Habitantes se realiza, habitualmente, de oficio, por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil o el Instituto Nacional de Estadística (INE). También se puede realizar a petición de persona interesada, debiendo aportar, en este caso, la hoja de inscripción padronal cumplimentada y firmada por los progenitores y certificado de nacimiento o Libro de Familia.
    • Cambio de residencia: personas que han fijado su residencia habitual en el Municipio de Oviedo, procedentes de otro municipio o del extranjero.
    • Omisión: al no haber cumplimentado la hoja de padrón en la renovación padronal del 1 de mayo de 1996 o no figurar empadronado en ningún otro municipio, debiendo rellenar en este caso el modelo de “Declaración jurada negativa de empadronamiento” en otro municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
  • El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de las personas residentes de forma habitual en el Municipio, a todos los efectos administrativos.
  • A efectos padronales, se considera mayor de edad, para efectuar trámites administrativos, a una persona con 16 años cumplidos. Hasta esta edad, el menor debe ser representado por quien ostente su patria potestad, guarda o custodia legal.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Aquellos que residan en varios municipios, se inscribirán en el que residan durante 6 meses o más.
  • Los interesados tienen derecho a obtener la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando dicha información sea errónea o incompleta.
  • Los datos que se hagan constar en la “Hoja de inscripción padronal” permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
  • El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello, podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la “Hoja de inscripción padronal”.
  • La presentación de la “Hoja de inscripción padronal” cumplimentada en el Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el censo electoral, en consonancia con los datos reflejados en ella.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que residan de forma habitual 6 meses o más en el Municipio de Oviedo.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. Hoja de inscripción padronal.
  2. Documentos de identidad.
  3. Documentos a presentar en el caso de menores de edad.
  4. Documentos a presentar en el caso de alta en viviendas colectivas.
  5. Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda.
  6. Declaración jurada negativa de empadronamiento.
  7. Autorización de gestiones padronales.

1. “Hoja de inscripción padronal”. - Deberán constar en la misma los datos de cada persona que se quiere empadronar e irá firmada por todos los mayores de 16 años, y, en su caso, por la persona que ya figure empadronada y que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
Si la vivienda es colectiva, debe consultarse la información referida a la misma en el apartado 4.
2. Documentos de identidad, originales y en vigor, de las personas que se inscriben y, en su caso, de la persona a la que autoriza a realizar la inscripción:

  • Personas con nacionalidad española:
    • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
    • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Personas con nacionalidad extranjera:
    • Mayores de 14 años: 
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
      • De otras nacionalidades: NIE o pasaporte.
      • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
    • Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento, NIE o pasaporte.
  • Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

3. Documentos a presentar en el caso de menores de edad (menores de 16 años):
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  • Menores que se empadronan con ambos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos.
  • Menores que se empadronan con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de Familia, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Cuando hay consentimiento de ambos progenitores: “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos y, en el caso de separación o divorcio, resolución judicial de la misma, acompañada en su caso de convenio regulador, con el fin de acreditar la representación de los menores a efectos padronales.
    • Cuando no hay consentimiento de ambos progenitores: 
      • Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia: “Anexo I. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia”.
      • Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: “Anexo II. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y existe resolución judicial en la que el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”.
  • Menores en el caso de tutela, acogimiento, o guarda: certificado de nacimiento o Libro de Familia, acompañado de Resolución judicial de la tutela, acogimiento o guarda de menores, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar, además de los documentos para empadronarse y la Resolución al efecto, el pasaporte u otro documento análogo original con el que se ha producido su entrada en España.

• Menores que se vayan a empadronar en domicilio distinto al de sus progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de la “Declaración de residencia y autorización de empadronamiento para menores”, declarando que los menores no residen habitualmente en su domicilio y que autorizan a su empadronamiento en domicilio distinto y autorización de la persona titular de la vivienda que ya figure empadronada en el domicilio de destino.
4. Documentos a presentar en el caso de alta en viviendas colectivas:
Cuando el empadronamiento se vaya a realizar en residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros, la “Hoja de inscripción padronal” también estará firmada y sellada por la dirección del establecimiento o persona responsable del mismo, que deberá aportar su documento de identidad, en vigor, junto con, si no hace el trámite la persona interesada, la “Autorización de gestiones padronales”, autorización que será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
5. Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda:

  • Contrato de arrendamiento original o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora.
  • En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses, será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler.
  • Los contratos de arrendamiento por temporada deben tener una duración mínima de 6 meses.
  • No serán válidos:
    • Recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio habitual en el que pretende realizar la inscripción.
    • Contratos de alojamiento en vivienda de uso turístico.
  • Será necesario presentar el modelo de “Acreditación de residencia por la persona titular de la vivienda” cumplimentado y firmado por la titular de la vivienda con la documentación que se solicita en el modelo (copia del DNI/NIE/pasaporte del titular de la vivienda, y de copia de escritura propiedad, y/o factura de consumo reciente, expedida por la compañía suministradora del servicio y/o contrato de arrendamiento acompañado de último recibo de pago del alquiler), en los siguientes casos:
    • Cuando se aporten contratos de arrendamiento de habitación, en los que deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
    • En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda.
  • Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una vivienda colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros): la “Hoja de inscripción padronal” deberá ir debidamente firmada y sellada por el responsable del centro o bien, se presentará un informe de que esa persona reside en ese centro que deberá ir firmado y sellado por el responsable del mismo.
  • La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la firma expresa en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto y aportar el documento identificativo original.

6. “Declaración jurada negativa de empadronamiento”. - Es necesaria para el caso de ciudadanos que llevan un tiempo residiendo en Oviedo, bien por no estar empadronados en ningún otro municipio o por no haber firmado la renovación padronal de 1 de mayo de 1996, deberán presentar la correspondiente “Declaración jurada negativa de empadronamiento”.
7. “Autorización de gestiones padronales”. - Deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada. Si la solicitud la formula el representante legal del interesado, también deberá aportar éste su documento identificativo original y en vigor. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.

Plazos

Este trámite está abierto todo el año.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

Este trámite se realizará, exclusivamente, de manera presencial en la Sección de Estadística, sita en la calle Rosal, 23, Oviedo, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

 

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Instrucciones para cumplimentar la “Hoja de inscripción padronal”

  • No escriba en los espacios sombreados.
  • Escriba con bolígrafo azul y en letras mayúsculas, o con medios mecánicos de la manera más legible posible. Indique con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, indique en la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el Consulado español donde estaba inscrito.
  • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada con anterioridad en ningún otro municipio, indique en la casilla de municipio de procedencia: NINGUNO.
  • Cuando se trate de una nueva hoja de inscripción, deberán firmar todos los mayores de 16 años que se inscriban. Si se incorporan nuevos habitantes a una hoja ya existente, deberá firmar la autorización de las nuevas inscripciones la primera persona que ya figure empadronada en el espacio habilitado al efecto.
  • Rellenar la casilla “número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
  • Si tiene alguna duda, le será resuelta en el momento de presentar la “Hoja de inscripción padronal” en el Ayuntamiento.

Inscripción padronal (PDF)

Acreditación titular de la vivienda (PDF)

Declaración jurada negativa de empadronamiento (PDF)

Declaración responsable sin resolución (PDF)

Declaración responsable menores aportando resolución (PDF)

Electrónica

Trámites padronales por vía telemática (información para tramitación no presencial)

Descripción

El citado trámite permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que vayan a residir, de forma habitual, en el Municipio de Oviedo durante 6 meses o más.
La inscripción en el Padrón no caduca, salvo en el caso de ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que deberán renovar su inscripción padronal cada dos años. Para más información debe acudir al trámite “Renovación padronal de extranjeros no comunitarios” (enlace).

Observaciones

  • Las causas de alta en el Padrón Municipal son: 
    • Nacimiento: el alta en el Padrón Municipal de Habitantes se realiza, habitualmente, de oficio, por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil o el Instituto Nacional de Estadística (INE). También se puede realizar a petición de persona interesada, debiendo aportar, en este caso, la hoja de inscripción padronal cumplimentada y firmada por los progenitores y certificado de nacimiento o Libro de Familia.
    • Cambio de residencia: personas que han fijado su residencia habitual en el Municipio de Oviedo, procedentes de otro municipio o del extranjero.
    • Omisión: al no haber cumplimentado la hoja de padrón en la renovación padronal del 1 de mayo de 1996 o no figurar empadronado en ningún otro municipio, debiendo rellenar en este caso el modelo de “Declaración jurada negativa de empadronamiento” en otro municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
  • El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de las personas residentes de forma habitual en el Municipio, a todos los efectos administrativos.
  • A efectos padronales, se considera mayor de edad, para efectuar trámites administrativos, a una persona con 16 años cumplidos. Hasta esta edad, el menor debe ser representado por quien ostente su patria potestad, guarda o custodia legal.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Aquellos que residan en varios municipios, se inscribirán en el que residan durante 6 meses o más.
  • Los interesados tienen derecho a obtener la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando dicha información sea errónea o incompleta.
  • Los datos que se hagan constar en la “Hoja de inscripción padronal” permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
  • El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello, podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la “Hoja de inscripción padronal”.
  • La presentación de la “Hoja de inscripción padronal” cumplimentada en el Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el censo electoral, en consonancia con los datos reflejados en ella.

Destinatarios

Aquellos ciudadanos que residan de forma habitual 6 meses o más en el Municipio de Oviedo.

Requisitos

Documentación a presentar:

  1. Hoja de inscripción padronal.
  2. Documentos de identidad.
  3. Documentos a presentar en el caso de menores de edad.
  4. Documentos a presentar en el caso de alta en viviendas colectivas.
  5. Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda.
  6. Declaración jurada negativa de empadronamiento.
  7. Autorización de gestiones padronales.

1. “Hoja de inscripción padronal”. - Deberán constar en la misma los datos de cada persona que se quiere empadronar e irá firmada por todos los mayores de 16 años, y, en su caso, por la persona que ya figure empadronada y que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
Si la vivienda es colectiva, debe consultarse la información referida a la misma en el apartado 4.
2. Documentos de identidad, originales y en vigor, de las personas que se inscriben y, en su caso, de la persona a la que autoriza a realizar la inscripción:

  • Personas con nacionalidad española:
    • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
    • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Personas con nacionalidad extranjera:
    • Mayores de 14 años: 
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
      • De otras nacionalidades: NIE o pasaporte.
      • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
    • Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento, NIE o pasaporte.
  • Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.

3. Documentos a presentar en el caso de menores de edad (menores de 16 años):
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

  • Menores que se empadronan con ambos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos.
  • Menores que se empadronan con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de Familia, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Cuando hay consentimiento de ambos progenitores: “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos y, en el caso de separación o divorcio, resolución judicial de la misma, acompañada en su caso de convenio regulador, con el fin de acreditar la representación de los menores a efectos padronales.
    • Cuando no hay consentimiento de ambos progenitores: 
      • Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia: “Anexo I. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia”.
      • Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: “Anexo II. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y existe resolución judicial en la que el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”.
  • Menores en el caso de tutela, acogimiento, o guarda: certificado de nacimiento o Libro de Familia, acompañado de Resolución judicial de la tutela, acogimiento o guarda de menores, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar, además de los documentos para empadronarse y la Resolución al efecto, el pasaporte u otro documento análogo original con el que se ha producido su entrada en España.

• Menores que se vayan a empadronar en domicilio distinto al de sus progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de la “Declaración de residencia y autorización de empadronamiento para menores”, declarando que los menores no residen habitualmente en su domicilio y que autorizan a su empadronamiento en domicilio distinto y autorización de la persona titular de la vivienda que ya figure empadronada en el domicilio de destino.
4. Documentos a presentar en el caso de alta en viviendas colectivas:
Cuando el empadronamiento se vaya a realizar en residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros, la “Hoja de inscripción padronal” también estará firmada y sellada por la dirección del establecimiento o persona responsable del mismo, que deberá aportar su documento de identidad, en vigor, junto con, si no hace el trámite la persona interesada, la “Autorización de gestiones padronales”, autorización que será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
5. Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda:

  • Contrato de arrendamiento original o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora.
  • En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses, será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler.
  • Los contratos de arrendamiento por temporada deben tener una duración mínima de 6 meses.
  • No serán válidos:
    • Recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio habitual en el que pretende realizar la inscripción.
    • Contratos de alojamiento en vivienda de uso turístico.
  • Será necesario presentar el modelo de “Acreditación de residencia por la persona titular de la vivienda” cumplimentado y firmado por la titular de la vivienda con la documentación que se solicita en el modelo (copia del DNI/NIE/pasaporte del titular de la vivienda, y de copia de escritura propiedad, y/o factura de consumo reciente, expedida por la compañía suministradora del servicio y/o contrato de arrendamiento acompañado de último recibo de pago del alquiler), en los siguientes casos:
    • Cuando se aporten contratos de arrendamiento de habitación, en los que deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
    • En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda.
  • Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una vivienda colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros): la “Hoja de inscripción padronal” deberá ir debidamente firmada y sellada por el responsable del centro o bien, se presentará un informe de que esa persona reside en ese centro que deberá ir firmado y sellado por el responsable del mismo.
  • La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la firma expresa en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto y aportar el documento identificativo original.

6. “Declaración jurada negativa de empadronamiento”. - Es necesaria para el caso de ciudadanos que llevan un tiempo residiendo en Oviedo, bien por no estar empadronados en ningún otro municipio o por no haber firmado la renovación padronal de 1 de mayo de 1996, deberán presentar la correspondiente “Declaración jurada negativa de empadronamiento”.
7. “Autorización de gestiones padronales”. - Deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada. Si la solicitud la formula el representante legal del interesado, también deberá aportar éste su documento identificativo original y en vigor. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.

Plazos

Este trámite está abierto todo el año.

Unidad responsable

Sección de Estadística
C/ Rosal, 23. 33009 Oviedo
Tel. 985 981 889
estadistica@oviedo.es
Horario: lunes a viernes laborables, de 09:00 a 14:00 h

Presencial

Este trámite se realizará, exclusivamente, de manera presencial en la Sección de Estadística, sita en la calle Rosal, 23, Oviedo, previa extracción del número en el gestor de colas que hay en dicha Sección, para el trámite que se precise.

 

Horario:

  • Horario para extracción de números: de 9:00 a 12:00 horas
  • Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00 horas

Es imprescindible la extracción de número en el gestor de colas para que la persona demandante pueda ser atendida.

Instrucciones para cumplimentar la “Hoja de inscripción padronal”

  • No escriba en los espacios sombreados.
  • Escriba con bolígrafo azul y en letras mayúsculas, o con medios mecánicos de la manera más legible posible. Indique con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
  • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, indique en la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el Consulado español donde estaba inscrito.
  • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada con anterioridad en ningún otro municipio, indique en la casilla de municipio de procedencia: NINGUNO.
  • Cuando se trate de una nueva hoja de inscripción, deberán firmar todos los mayores de 16 años que se inscriban. Si se incorporan nuevos habitantes a una hoja ya existente, deberá firmar la autorización de las nuevas inscripciones la primera persona que ya figure empadronada en el espacio habilitado al efecto.
  • Rellenar la casilla “número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
  • Si tiene alguna duda, le será resuelta en el momento de presentar la “Hoja de inscripción padronal” en el Ayuntamiento.

Inscripción padronal (PDF)

Acreditación titular de la vivienda (PDF)

Declaración jurada negativa de empadronamiento (PDF)

Declaración responsable sin resolución (PDF)

Declaración responsable menores aportando resolución (PDF)

Electrónica

Trámites padronales por vía telemática (información para tramitación no presencial)